Por los fundamentos anteriormente expuesto, Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y por consiguiente la libertad Plena del ciudadano. JOSE GREGORIO ALAS, de 37 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad, C.I. N°. V- 11.794.663, residenciado en El Barrio La Trinidad calle 8, casa sin/ N° en virtud de que le fueron violados los derechos constitucionales en relación a la libertad, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1° Constitucional. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura contra el mencionado ciudadano para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del mencionado.....