PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS CASTILLO, fue detenido en fecha 21-08-2004 , según Acta de Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad inserto a los folios 11 al 22 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 24-08-2004, según Boleta de Excarcelación N° 99-04 de fecha 24-08-2004, cursante al folio 23 de la Pieza que compone el presente asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de TRES (03) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES (03) DÍAS, lo que.....