Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMON COLMENARES, y en consecuencia se declara RECONOCIDO el documento de venta con pacto de retracto celebrado por el accionante y la demandada, ciudadana MIRNA JOSEFINA RONDON, ambos identificados suficientemente a en el cuerpo de este fallo, sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar construida sobre una parcela, propiedad de este Municipio, la cual consta de una superficie de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 M2) ubicada en la callo Unión, N° 42 Barrio Valle Verde, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NO.....