Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es procedente en derecho la petición del demandante, declara: CONFESA A LA PARTE DEMANDADA, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JUAN BRACHO, ya identificado, en contra del ciudadano PABLO GONZALEZ, ya identificado. Así se decide. CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JUAN BRACHO, ya identificado, en contra del ciudadano PABLO GONZALEZ, ya identificado. Así se decide.