Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expresados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en su competencia de MENORES, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTO propuesta por la ciudadana ABG. CARMEN ZAPATA, actuando en su condición de Defensora Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la niña LAURA VALENTINA GUEVARA LUQUE, representada legalmente por su madre la ciudadana: SANDRA LISETH LUQUE PALMA, todos identificados anteriormente. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión.----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------
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