El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve : se declara Practicado nuevo cómputo de detención del penado: CARLOS ALEXANDER VILLAZANA, se evidencio de las actuaciones, que el penado fue detenido en fecha 02 de Marzo de 2006, y ha permanecido ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 12 /04/11, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESE Y DIEZ (10) DIAS, MAS LAS DOS REDENCIONES ANTERIORES SEIS (06)AÑOS Y NUEVE (09) DIAS MAS ESTA ULTIMA REDENCION UN AÑO (01) UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, DARA UN TOTAL DE PENA DE SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la condena, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DIAS, pena que cumplirá el 23.....