Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado, resumidamente, que el quantum de la pretensión excede los límites de su competencia, establecida ésta según Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, toda vez que se solicita en el libelo sea declarada la desocupación del inmueble objeto de la demanda, así como la cancelación de los daños y perjuicios estimados en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), entre otros; por lo tanto este Tribunal, luego de examinado el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en virtud de compartir el mismo, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto; Asimismo Por cuanto.....