En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la parte actora, y se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por lo que se autoriza a la parte demandante, a los fines de retener y custodiar el vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: LUX D MAX, Año: 2008, Placas: A41AB9A, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ798A164460, Serial de Motor: G269863, Color: Verde, Clase Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, quedando igualmente prohibida la venta o negociación del mismo, hasta que se resuelva definitivamente el presente juicio, y así se decide.
El Juez
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
JAB/cm/dd
Exp. Nº 18.730