Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ismael Quijada Farfan, en su condición de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-