Admitida la acción en fecha 14-11-2.013, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 6 y 7.------------------------------------------
En fecha 24-03-2.013, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 8 al 10.------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de treinta y cuatro (34) años, procrearon una (01) hija, la cual es mayor de edad y no tienen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.-----------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Funciones de Distribuidor.....