Vista la proposición hecha por la Ciudadano: ANTONIO JOSE CASTILLO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ROSIBEL DEL CARMEN MANIA PAEZ, donde se estableció para sus hijos, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANAL, en virtud de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención, época decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente,