Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como por lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, para conocer el presente asunto nomenclatura alfanumérica JP01-O-2018-000005, por ser competente para conocer los amparos interpuestos con ocasión a los presuntos actos, de violaciones y arbitrariedad en los que pueda incurrir la Fiscalia del Ministerio Público, del estado Guárico tal y como lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como por lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inm.....