Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se modifica parcialmente la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con relaciónal cómputo de las utilidades condenadas a pagar de los períodos 01-12-2006 al 30-11-2007, 01-12-2007 al 30-11-2008, 01-12-2008 al 30-11-2009 y 01-12-2011 al 30-11-2012, relativo a los días establecidosen la convención colectiva aplicable para cada período y según .....