Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION SOLICITADA en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión.-