Considerando lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho; REVOCA el auto apelado; ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico oír la apelación en el efecto devolutivo; y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al mencionado Juzgado a los efectos legales consiguientes, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-