Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana: NORIS COROMOTO ZAMORA RISSO DE HERNANDEZ, contra: JOSE ANIBAL HERNANDEZ MALUENGA y los compradores YRABET DEL CARMEN RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO INFANTE APONTE, por motivo de: NULIDAD DE VENTA, y como consecuencia de esta declaratoria Con Lugar, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, en un (50%) de la operación de Compra-Venta, de la casa propiedad de la comunidad conyugal, y se ordena notificar una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, mediante oficio a la Notaria Pública de Calabozo del Estado Guárico, que debe estampar la correspondiente nota marginal en el documento autenticado bajo el Nº 6 Tomo V de fecha: 1.....