Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta por este Juzgado al imputado ALGEL RAFAEL HIDALGO, venezolano, pescador, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.999, domiciliado en la carrera 20 con calle 21 casa N° 14-16 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, todo ello de conformidad al artículos 315 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.