PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de abril de 2009. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por la Ciudadana OLIDA JOSEFINA SILVEIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 3.636.018, domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con relación a su madre, Ciudadana CARMEN DOLORES ÁLVAREZ DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.596.744. En consecuencia, se declara como Tutora Definitiva a la Ciudadana OLIDA JOSEFINA SILVEIRA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°3.636.018, hija de la notada y, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ÁNGELA LIMA DE DEL CORRAL; MARLENE DE ARREA.....