Vista la Ejecución de sentencia que antecede del ciudadano RAFAEL ANGEL PAREDEZ MORALES , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.631.332, de 40 años de edad, natural Maracaibo Estado Zulia, donde nació el día 18.08.1969, oficio obrero, domiciliado en Callejón Teobaldo Mieres, casa Nº 24, San Juan de los Morros Estado Guárico a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, RAFAEL ANGEL PAREDEZ MORALES en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del.....