En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: declarar SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, planteada por el Abg. Ramón Antonio Azocar, en beneficio de sus representados, los hoy acusados BETANCOURT DANIEL, PEÑA WENDER, CARLOS SEIJAS y FRANCISCO HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos y en consecuencia RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 02 de esta extensión judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 10 de mayo de 2006, se funda la presente decisión en los artículos 26, 29, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 06 y 264 deL Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión......