DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por pago de daños morales derivados de una enfermedad ocupacional y, demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, interpuesta por la ciudadana DIANA JOSEFINA CIAVALDINI MOLY contra BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, ambas partes ya identificadas, SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2.011. Años 201° y 152°.
ABG. ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
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