a criterio de quien suscribe, la capacidad económica de la ciudadana GIOVANNA FIDELINA VÁZQUEZ DE CARRILLO ofrecida para garantizar las resultas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se niega la misma, por no haber acreditado suficientemente su capacidad económica. En el mismo orden de ideas, se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, a los fines que verifiquen la autenticidad de la constancia de trabajo del ciudadano FRANK ALBERTO GARRIDO BLANCO