SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.020, con residencia en Finca "La Mecanilla", ubicada en Santa María de Ipire y/o calle Los Cardones, casa N° 25, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL REYES MOTAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Códig.....