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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguida por la ciudadana MARIA DIONICIA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.338.673, contra la ciudadana IDA ROSSO, de nacionalidad Extranjera, con carta de identificación AM8737392, y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA que entre el De Cujus ALBINO ROSSO (+), quien era titular de la cédula de identidad No. E-793.696 y la mencionada ciudadana MARIA DIONICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.338.673, existió una relación concubinaria desde el año 1.966 hasta el día del fallecimi.....