INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha trece (13) de febrero de 2017, por la Abogada ALVA JUDIHT MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ALEIDA QUIÑONES DE CORREA, plenamente identificada, en contra de la sentencia dictada por el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en el expediente Nº JP41-V-2014-000137. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, a los fines de fijar audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.