PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS DIAZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y se CONFIRMA la sentencia del Tribunal de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 17 de Febrero de 2.004; por lo cual se niega la solicitud de Reposición de la Causa, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se Confirma en su totalidad la sentencia recurrida, se condena al recurrente a las Costas de la apelación y así se decide.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al juicio, ni impide su continuación, vencido el lapso para dictar sentencia remítase al Tribunal de la causa.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVI.....