HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el coapoderado judicial de la parte demandante, en celebración de audiencia preliminar en fecha 04 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES sigue la ciudadana MILAGRO YAMILEE CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-10.660.806 , respecto a la codemandada Sociedad Mercantil ASTALDI S.P.A y el ciudadano DOUGLAS MELENDEZ, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo