En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso S. Araque, con ponencia del Magistrado Antonio García García), anuló parcialmente el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que:
"...será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el Tribunal despache. En virtud, que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a la partes, en un proceso -oportunidad que solo puede verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y el debido proceso..."
Asimismo, respecto al término de la distancia estableció lo siguiente:
"...Y, por último el término de la distancia debe ser computado por días calendarios consecutivos, si.....