En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, ABSUELVE, al ciudadano: JESUS RAMON ESCOBAR, venezolano, natural de Calabozo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Flor Escobar (v) y Marcial Mayorquín (v), titular de la cédula de identidad Nº 22.882.981, domiciliado en Carrera 10 con calle 22, casa S/N de color azul cerca de la Casilla Policial cerca de la Escuela Veritas de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HAIMARA MAHUANPY MORA MEJIAS, por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual la Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicción suficientes en el juicio .....