Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 14 de enero de 2008, a favor de la niña XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela y hermana materna, ciudadanas Isaura Marina Farias Moya y Vanesa Sandoval Piñango, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.422.713 y V-17.159.306, en su domicilio ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Candilito, Edificio Doral Centro, Torre "A", piso 4, apartamento 41, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 "literal" "i", ibidem. Y así se establece.