este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción Judicial celebrada por la abogada VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO RANGEL MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-8.554.071, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO, del Estado Guárico, representada por el Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.225, en su carácter de Apoderado Judicial de dicha Alcaldía y Sindico Procurador del indicado Municipio, cursante desde el folio 117 al 119 del presente expediente, en consecuencia, se .....