Por todo lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de este estado Guárico en fecha dos de diciembre del año dos mil once y mediante la cual declaro CON LUGAR la oposición efectuada por el defensor judicial de la parte demandada y consecuencialmente INADMISIBLE la prueba de cotejo promovida por los apoderados judiciales de la parte actora.
Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del vigente Código de Procedimiento Civil se CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante por haberse confirmado la sentencia en todas sus partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia .....