III
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Ana María Araujo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.793.193, representada judicialmente por el abogado José Teodardo Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.029.947, inscrito en inpreabogado bajo el N° 81.545, contra el Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su presidente y los ciudadanos Gerson Díaz, Fabricio Di Giulio y José Gregorio Rodríguez, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 1º,2º,5º y 14º de la Ley Orgánica sobre Derechos .....