Por diligencia de fecha Siete (07) de Junio del corriente año 2.013, comparecieron los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO KHABAZE GONZALEZ y SARA VIDALIA DIAZ ECHEZURIA, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, Inpreabogado bajo el N° 176.745, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 05 de Abril de 2.011, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consec.....