DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara incompetente por el Territorio, para conocer la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por los ciudadanos Coronel León y Mary Alicia Jiménez de Coronel, en contra del ciudadano Carlos Enrique Ríos Pino, supra identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Pérez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así se decide.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo .....