Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: YARIS COROMOTO LUNA VALERA, en representación de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presenta cuadro de Epilepsia Focalizada (crónica), con motivo del Juicio de DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUETA Y UN BOLIVAR (Bs. 4.251,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs,1.275.30), mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: PEDRO ALFONZO ALVARADO PULID.....