REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 11 de Junio de 2.015
205º y 156º
Por cuanto en fecha 05/06/2015, este tribunal dictó auto Interlocutorio mediante el cual insta a la solicitante, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y el plano de la parcela Nº III I 147, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de lo solicitado, de conformidad con el articulo 199 de .....