Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE REVOCA a los imputado ENRIQUE ANDRES RODRIGUEZ GONZALEZ y RAMON ISIDRO ACOSTA ORDOÑEZ, plenamente identificados en autos, la Medida Privativa de Libertad, que les fuera incoada en su contra, por el Tribunal Décimo de Control de este circuito judicial y sede, y en su lugar se impone a los referidos ciudadanos, de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, siendo en este caso, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éstos ciudadanos deberán presentarse cada ocho (08) días ante este despacho, y tienen prohibición expresa de acercarse a la victima, declarando.....