Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, debe realizarse la respectiva conversión de la pena de prisión a presidio, y posteriormente adicionar las 2/3 partes de ésta a la pena de presidio, es decir a la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, debe adicionarse las 2/3 partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual luego de la conversión respectiva equivale a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, y adicionarse las dos terceras (2/3) partes de ésta a la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.-
El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "... Artículo 484. Privación Preventiva de Libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el p.....