En consecuencia, esta Juzgadora, en ejercicio del poder discrecional que posee el Juez y acogiendo el criterio jurisprudencial emanado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, CONSIDERA que debe declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARÍA CONSUELO CROES CAMPBELL y ALVARO JOSE TROCONIS ESPINO, previamente identificados, debido a que si bien no fue probada la causal alegada existe una evidente fractura del vínculo matrimonial, debido al alto de grado de agresividad entre los cónyuges que los ha llevado a denunciarse mutuamente ante diversos organismos encargados de la defensa de la ciudadanía (Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) que lo hacen parecer irrecuperable Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de las razones de he.....