A criterio del sentenciador, que se aplica conforme a la máxima “iura novit curia”, la omisión de la explicación de los hechos ocurrida en el caso de autos se encuadra con el numeral 5º del articulo 340 del C.PC. y no en el 4º como lo indica la oponente de la cuestión previa. Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito formal indicado en el ordinal 5º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, a tenor del articulo 354 ejusdem, este proceso se suspende, conforme al artículo 354 del citado Código adjetivo hasta que el demandante subsane la omisión anotada, lo que deberá hacer en el término de cinco días a contar desde la fecha de esta decisión, so pena de extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese.....