SE DECLARÓ INADMISIBLE la recusación de la Juez Primero de Control Beatriz Josefina Ruíz Marín, y se le insta para seguir conociendo de la causa principal JP01-P-2008-001736, de la nomenclatura particular del Tribunal Primero de Control, Sede San Juan de los Morros, y se ordena al Tribunal identificado, que continúe conociendo de la antes identificada causa, seguida a los imputados Angel Salvador Medina Marcano y otro. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 06, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.