PRIMERO: De conformidad con el artículo 208 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de manera Inquisitiva-Oficiosa al estado en que, vista la contestación de la demanda y las cuestiones previas opuesta por la parte excepcionada, y vista asimismo la negativa de admisión de la reconvención, se aperture a pruebas el presente procedimiento, procediéndose a decidir la cuestión previa de prejudicialidad como punto previo en la sentencia de fondo, conforme al artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se establece.
SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión, no hay expresas condenatoria en COSTAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) día del mes de Julio del año 2.008. 198° años de la Independencia y 149° años de la Fe.....