En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada representada del acusado JOSE GABRIEL HERNANDE HERNANDEZ, representada por el ABOG. OSBALDO IBARRA, referida a ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tome declaración a los ciudadanos JOSE MANUEL SILVA, JOSE LUIS LEDEZMA, JOSE RAUL PERAZA, MEILY ROSALIA IDROGO, todo en concordancia con lo dispuesto en artículos 1,11,12,13,16,18, 280,328.329330,331,359 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.