Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de desalojo intentada por el ciudadano GIOVANNI VICENZO ASCIONE VALLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.365. la través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio GLADYS RODRÍGUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.941, contra los ciudadanos RAFAEL MARAVEL y YAMIL MORALES DE MARAVEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.799.349 y 5.155.635 respectivamente, representados por sus abogados JORGE VEGA MEJIA y ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Inpreabogado Nros. 13.201 y 85.832 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara sin lugar la pretensión de desalojo contenida en el articulo 34 literal "B" de la Ley de Arrend.....