Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de Cobro de Honorarios profesionales planteada por los Abogados José Rafael Pérez Márquez y Jorge Alejandro Valera Peña, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 108.062 y 116.784 respectivamente contra INVERSIONES 2020 C.A (ALMACENES X). SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte competente por la cuantía, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tr.....