Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO y Cobro de Cánones de Arrendamiento, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO MORALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.792.317, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257, en contra del ciudadano OSCAR RAMON CAMEJO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.919.218, y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al ciudadano OSCAR RAMON CAMEJO PAEZ, ya identificado, a desalojar el inmueble (Local Comercial) objeto del arrendamiento, ubicado en el cruce de las calles Real y González Pad.....