Mediante auto de fecha 04 de julio de 2.012, fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, corregir la omisión observada, referida a la no consignación con el libelo de demanda de la Certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo, del Cumplimiento efectivo de la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica presuntamente Infringida, de acuerdo a lo establecido en el inciso 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intimándose a la parte demandante, para que en el plazo de tres (03) días despacho siguientes a la fecha del referido auto, presente y consigne en autos dicha certificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 en su numeral 4, y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Boliva.....