DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, requerida en el curso del juicio de Acción de Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria o Posesión Agraria, incoado por el ciudadano Cesáreo Oliveira Vásquez, contra los ciudadanos Leida Josefina Medina y José Gregorio Ravelo, identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.
TERCERO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese Y Regístrese.
Dada, firmada y sellada.....