Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CEDEÑO CARRIZALEZ Y DANA JULITSSA ABREU DIAZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 05 de Junio de 1.997, según Acta signada con el Nº 74.